SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0807/2011-R
Fecha: 30-May-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad demandada que fungió como Jueza de garantías en una anterior acción interpuesta contra los jueces del Tribunal Sexto de Sentencia declaró “improcedente” la demanda con la excusa de que sus representados no se encuentran privados de su libertad al haber sido favorecidos con medidas sustitutivas y si bien la primera acción se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional no se puede esperar resuelva el caso al ser de conocimiento general que no está desempeñando funciones por las acefalías existentes a más de que no existe norma que especifique cuántas veces se pueda hacer uso de este medio. Por lo demás esgrime los mismos fundamentos de la primera demanda; es decir la negativa de llevar a cabo la audiencia de modificación de medidas sustitutivas negándoles que se practique mediante edictos al sumar mal de mil querellantes. Corresponde analizar, en revisión, si lo demandado se encuentra dentro de los alcances de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y por lo mismo debe ser activada cuando se requiera el restablecimiento de los derechos y no de forma reiterada o casi simultánea que podría generar una suerte de duplicidad de fallos sobre un mismo asunto;
- o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades
- APROBAR