SENTENCIA CONSTITUCIONAL 594/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 594/2011-R

Fecha: 03-May-2011

1)

Freddy Alex Gutiérrez Flores, Juez Primero de Instrucción del Distrito Judicial de La Paz, mediante informe escrito de fs. 152 a 153 de obrados, indicó que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Celia Casas Soliz y otros por el delito de robo agravado y otros, la imputada formuló recusación en su contra el 18 de septiembre de 2009 y se dictó la Resolución de Auto motivado de recusación por el que se allanó a la misma; 2) Posteriormente el Fiscal presentó en contra de la accionante y otros, imputación formal, a la que no se pronunció, en razón a que fue objeto de recusación, luego el Fiscal presentó ampliación de imputación formal, solicitando la detención preventiva, memorial que tampoco fue providenciado e indicó que se esté a la resolución del Auto motivado de recusación, lo que significa que por ese acto procesal de recusación perdió competencia y no se pronunció con relación a las imputaciones formales; y, 3) El Ministerio Público tiene autonomía de gestión en el desempeño de sus funciones, como director de las investigaciones, tiene facultades y potestades así como la gestión es respetada por los operadores de justicia, por lo que al haber sido recusado y al haberse allanado, no realizó ningún acto de persecución indebida, detención indebida o procesamiento indebido, porque al haberse allanado a la recusación no se pronunció con relación a las imputaciones formales, lo que significa que no se dictó ningún decreto por el que aceptó la imputación formal, por lo que no realizó ningún acto que pueda vulnerar el derecho a la libertad de la imputada Celia Casas Soliz.