SENTENCIA CONSTITUCIONAL 594/2011-R
Fecha: 03-May-2011
III.2. Análisis del caso de Autos
De acuerdo a la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Elsa Simona Averanga de Casas, contra Celia Casas Soliz y otros por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, allanamiento de domicilio o sus dependencias y atentado contra la libertad de trabajo, la accionante interpuso una recusación contra el Juez Primero de Instrucción Cautelar en lo Penal de la ciudad de El Alto el 18 de septiembre de 2009 a horas 10:55, momento desde el cual entiende que la referida autoridad judicial no podía realizar ningún acto, bajo sanción de nulidad, conforme lo dispone el art. 321 del CPP, quedando de ese modo suspendida su competencia en el control jurisdiccional de la investigación sin que su suplente legal se hubiera hecho cargo de dicho control jurisdiccional, pues la referida autoridad no cumplió con su obligación de remitir el caso al suplente llamado por ley, como correspondía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso de Autos
- de producción
- la indefensión absoluta y manifiesta
- 2º