SENTENCIA CONSTITUCIONAL 594/2011-R
Fecha: 03-May-2011
a)
El abogado de la accionante, en audiencia ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y los amplió señalando que: a) El art. 316.11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que desde el momento en que la autoridad es recusada, se suspende la competencia, en consecuencia cualquier acto de investigación sea por el representante del Ministerio Público o Policía, quedan impedidos de llevarse adelante, también prevé la misma norma que para evitar retardación de justicia y que no sea un acto dilatorio, el Juez de la causa recusado en el plazo inmediato deberá remitir ante el suplente legal a efectos del control jurisdiccional, sin embargo presentada la recusación el 18 de septiembre de 2009, hasta el 2 de octubre del mismo año, la recusación aún permanecía en despacho; y, b) Desde el 18 de septiembre hasta el 1 de octubre de 2009, los Fiscales realizaron diversos actos de investigación, hasta la presentación de la imputación formal, en la que solicitaron medidas sustitutivas, e incluso presentaron memorial subsanando y ampliando la imputación formal, a través de la cual pidieron medidas cautelares de carácter personal, por lo que se puede establecer que los actos investigativos desde el 18 de septiembre de 2009 hasta el 1 de octubre del mismo año, se encuentran viciados de nulidad, atentando contra el debido proceso, la seguridad jurídica, la presunción de inocencia y la libertad, por lo que solicitó se declare procedente la acción de libertad, cese la persecución indebida y procesamiento indebido y el restablecimiento de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado a favor de su defendida, y se deje sin efecto los actos investigativos realizados entre el 18 de septiembre y el 1 de octubre de 2009.
Gregorio Blanco Tórrez, Fiscal de Materia, en audiencia informó lo siguiente: a) El “recurso” se basa en dos aspectos, persecución y procesamiento indebido; de acuerdo al cuaderno de investigaciones se encuentra bajo la dirección funcional de Tania Alfaro y asumió la continuidad de la investigación en suplencia legal, en ese sentido señaló día y hora para un acto de inspección, cuando el investigador Javier Choquehuanca Condori, presentó un informe de 10 de septiembre de 2009 y por ello se señaló audiencia de inspección ocular seguida de reconstrucción para el 18 del mismo mes y año, audiencia a la que asistió el abogado de la accionante haciendo conocer de la interposición de un incidente de recusación en contra del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, de manera maliciosa, faltando minutos para que se realiza el acto de inspección ocular, cuando se estaba por realizar la inspección; y, b) El abogado de la accionante comunicó de manera verbal de la recusación, con la que el Ministerio Público no fue notificado, por lo que se estuvo en un acto legal, puesto que la investigación data desde hace mucho tiempo, por ello no existe procesamiento indebido ni persecución ilegal por el hecho de haberse presentado una Resolución de imputación formal.
Bajo ese mismo entendimiento, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1030/2010-R de 23 de agosto señaló que: “…en la SC 0619/2005-R de 7 de junio,(…):”…a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso de Autos
- de producción
- la indefensión absoluta y manifiesta
- 2º