SENTENCIA CONSTITUCIONAL 594/2011-R
Fecha: 03-May-2011
i)
Harry Suaznábar Díaz, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 154 vta. de obrados, señaló lo siguiente : i) La parte “recurrente” señala que se violaron derechos constitucionales como la presunción de inocencia, de legalidad, a la defensa y debido proceso, lo que es falso, puesto que la imputada en ningún momento estuvo en indefensión, como se pudo constatar del acta de inspección técnica ocular de 18 de septiembre de 2009, fue firmada por el abogado de la defensa quien estuvo presente en el acto, y al haber participado y asistido, convalidó cualquier acto que pudo haberse tachado de vulneratorio; ii) El “recurrente”, debe demostrar la presencia de un agravio a un derecho que tenga relevancia constitucional, cuando estos provoquen indefensión material probada que sea capaz de modificar una decisión judicial, el derecho a la defensa y el debido proceso fueron respetados; iii) El Ministerio Público no conoció oficialmente de ninguna recusación planteada, puesto que no se practicó notificación con la mima.
Manuel Alberto León Silva, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) El 18 de septiembre de 2009, en reemplazo de Gregorio Blanco Tórrez, el abogado de la accionante presentó recusación minutos antes, por lo que era imposible el pronunciamiento del Juez de Instrucción, llevando a cabo el acto, sin vulnerar los derechos de la otra parte, porque fueron notificados en su debido momento, estando presente el abogado de la accionante en todo el acto procesal, convalidando el acto, por lo que no pueden alegar indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso de Autos
- de producción
- la indefensión absoluta y manifiesta
- 2º