SENTENCIA CONSTITUCIONAL 594/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 594/2011-R

Fecha: 03-May-2011

de producción

Sin embargo de lo mencionado, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional, a través de la acción de libertad sólo se puede tutelar el debido proceso por medio de la acción de libertad cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión, presupuestos que además deben presentarse de manera concurrente. En los demás casos la parte accionante deberá acudir a la instancia pertinente y a través del medio idóneo cuando se alegue vulneración al debido proceso y sólo agotados estos medios ordinarios de producción acudir al amparo constitucional. 

Es así que de la revisión de los antecedentes y según lo afirmado por la accionante en su memorial de acción de libertad, es evidente que los actos que denuncia como ilegales y lesivos relacionados al debido proceso, no tienen incidencia inmediata ni directa sobre su derecho a la libertad, ello se debe básicamente a que la accionante goza a plenitud de su derecho a la libertad y de locomoción debido a que no se encuentra detenida ni aprehendida.

Por otra parte, se tiene que a lo largo del proceso penal instaurado en su contra la accionante ejerció plenamente su derecho a la defensa pues cursan en obrados los reclamos interpuestos y el incidente de recusación planteado por su persona así como distintos memoriales que denotan que conocía que se llevaba en su contra ese proceso penal, por lo que no existe un estado de indefensión absoluta.