Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 594/2011-R
Fecha: 03-May-2011
la indefensión absoluta y manifiesta
En ese entendido, en el presente caso no corresponde otorgar la tutela, ya que en el caso de autos no se presentan los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional, esto es, la indefensión absoluta y manifiesta, y que dichos actos sean la causa directa de la privación o restricción a la libertad física.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso de Autos
- de producción
- la indefensión absoluta y manifiesta
- 2º