SENTENCIA CONSTITUCIONAL 594/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 594/2011-R

Fecha: 03-May-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2009, cursante de fs. 120 a 128 vta., de obrados, el accionante manifiesta que el 14 de abril de 2009, Elsa Simona Averanga de Casas, en nombre y representación de Jaime Villalobos Cano, formalizó querella por los supuestos ilícitos de robo agravado, allanamiento de domicilio o sus dependencias y atentado contra la libertad de trabajo, en contra de Rubén Quintanilla Sarzuri Choque, Henry Sanga Choque y Celia Casas Soliz, que fue admitido por requerimiento de 17 de abril de 2009 y en la misma fecha se dio aviso del inicio de  la investigación al Juez de Turno en lo Penal de El Alto, recayendo en el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar.

Es así que su abogado antes de comenzar la indicada audiencia de reconstrucción, dio a conocer al Fiscal asignado Manuel Alberto León Silva en suplencia del fiscal Gregorio Blanco Tórrez, que suscitó un incidente de recusación y que entre tanto sea remitido al siguiente en número, el Ministerio Público se encontraba impedido de realizar acto alguno de investigación bajo sanción de nulidad absoluta, pero de igual forma se ejecutó la audiencia de reconstrucción, sin tomar en cuenta que su abogado insistentemente le hizo notar que mientras no se pronuncie la autoridad judicial recusada o remita obrados al siguiente en número era arbitrario realizar actos investigativos pues no existía control jurisdiccional.

Indica también que el 21 de septiembre de 2009, el fiscal Gregorio Blanco Tórrez, dispuso requerimiento fiscal instruyendo al investigador a realizar informe sobre el acto de la reconstrucción y el 23 del mismo mes y año, el fiscal Harry Suaznabar Díaz, emitió requerimiento fiscal para que el investigador emita informe conclusivo, de esa forma el Investigador, Javier Choquehuanca Condori el 24 del señalado mes y año presentó el respectivo informe conclusivo; posteriormente mediante Resolución 020/2009 de 24 septiembre, el fiscal Gregorio Blanco Tórrez, firmando en suplencia por el fiscal Manuel León Silva, presentó imputación formal en contra de Celia Casas Soliz, Juan Carlitos Laura, Roger Guido Sarzuri Choque, Gladis Sarzuri Choque y Henry Sanga Choque, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, a pesar de encontrase recusado y el 28 de septiembre de 2009, el fiscal Gregorio Blanco Tórrez presentó ante el indicado Juez ampliación de imputación formal y solicitó aplicación de medida cautelar de detención preventiva, recepcionado el 1 de octubre de 2009. Esos actos cometidos por los Fiscales se traducen en una persecución ilegal que ponen en riesgo su derecho a la libertad.