Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 594/2011-R
Fecha: 03-May-2011
2º
2º En aplicación de la facultad conferida por el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que permite dimensionar los efectos del fallo y en atención al principio de seguridad jurídica y por previsibilidad, dado que el fallo emitido por el Tribunal de garantías ha sido revocado y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la interposición de la acción y la revisión efectuada por este Tribunal, se declaran válidos y subsistentes los actos y resoluciones dictados en cumplimiento de la decisión del Tribunal de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- se presenten en forma concurrente
- III.2. Análisis del caso de Autos
- de producción
- la indefensión absoluta y manifiesta
- 2º