SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

5)

Por otra parte, en cuanto a los efectos de la rebeldía, cabe señalar que el art. 90 de la citada norma adjetiva procesal penal, señala que: "La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes", norma que ha sido complementada por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, denominada Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito, Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga santa Cruz", habiéndose añadido en su art. 90: "excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presentes", luego concluye indicando que: "La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción".