SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial de 4 de marzo de 2010, cursante a fs. 6 y vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso penal que, por la supuesta comisión del delito de cheque en descubierto, que se sigue en contra de su representado a instancia de Héctor Tapia Cortez, ante el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en el cual se dictó Sentencia condenatoria en primera instancia el 4 de febrero de 2010, el mismo día la parte acusadora solicitó la aplicación de la detención domiciliaria del representado del accionante; sin embargo y de manera sorpresiva, el Juez habría determinado señalar nuevo día para garantizar que se tenga la posibilidad de conocer las pruebas y ejercitar defensa, señalando nueva audiencia con éste objeto para el 18 de febrero del mismo año, audiencia que fue suspendida por la inasistencia del abogado defensor, señalando nueva audiencia para el 24 de febrero del mismo año, la que se suspendió nuevamente por problemas de salud de su representado, circunstancia que fue debidamente acreditada por certificado médico; sin embargo, el Juez habría omitido considerar dicha prueba y consiguiente justificativo, ordenando una verificación médica a cargo del médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), con ese antecedente y en ejercicio de la defensa material, el procesado presentó recurso de reposición, el que no fue considerado por no llevar la firma de abogado, en contravención de lo señalado en el art. 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando nueva audiencia para el 3 de marzo de 2010, día en que por los conflictos sociales y en particular por el paro de transporte, nuevamente el representado del accionante no hubiera podido llegar a la audiencia señalada haciendo saber de estos extremos en audiencia el abogado defensor, circunstancia que motivó que el Juez ahora demandado no acepte el justificativo y disponga la emisión del mandamiento de aprehensión, poniendo en riesgo su derecho a la libertad y a la libre locomoción, en franca vulneración a las reglas de la sana crítica y a las reglas de experiencia en cuanto a la valoración de las pruebas y circunstancias, por cuanto era por todos conocido que ese día habían graves problemas de transporte en la ciudad de La Paz.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- "procedente en parte"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2.El derecho al debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Sobre las audiencias cautelares y el cumplimiento de los principios de oralidad e inmediación
- necesariamente debe celebrarse audiencia, donde se encuentren presentes las partes procesales quienes intervendrán en la audiencia, sobre todo el imputado asistido de su abogado defensor, en mérito a los principios de inmediación y oralidad consagrados en el Código de Procedimiento Penal
- señalar audiencia pública, donde se encuentren presentes las partes procesales, y el imputado tenga la oportunidad de asumir defensa por sí y a través de su abogado defensor, en franco respeto a los principios de oralidad e inmediación y los derechos y garantías constitucionales
- 3)
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que, entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP
- Fragmento 18
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia
- 5)
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- es atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- III.5. Sobre la exigencia de que la decisión judicial sea fundamentada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera
- I
- Fragmento 29
- 2º