SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial de 4 de marzo de 2010, cursante a fs. 6 y vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso penal que, por la supuesta comisión del delito de cheque en descubierto, que se sigue en contra de su representado a instancia de Héctor Tapia Cortez, ante el Juzgado Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en el cual se dictó Sentencia condenatoria en primera instancia el 4 de febrero de 2010, el mismo día la parte acusadora solicitó la aplicación de la detención domiciliaria del representado del accionante; sin embargo y de manera sorpresiva, el Juez habría determinado señalar nuevo día para garantizar que se tenga la posibilidad de conocer las pruebas y ejercitar defensa, señalando nueva audiencia con éste objeto para el 18 de febrero del mismo año, audiencia que fue suspendida por la inasistencia del abogado defensor, señalando nueva audiencia para el 24 de febrero del mismo año, la que se suspendió nuevamente por problemas de salud de su representado, circunstancia que fue debidamente acreditada por certificado médico; sin embargo, el Juez habría omitido considerar dicha prueba y consiguiente justificativo, ordenando una verificación médica a cargo del médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), con ese antecedente y en ejercicio de la defensa material, el procesado presentó recurso de reposición, el que no fue considerado por no llevar la firma de abogado, en contravención de lo señalado en el art. 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando nueva audiencia para el 3 de marzo de 2010, día en que por los conflictos sociales y en particular por el paro de transporte, nuevamente el representado del accionante no hubiera podido llegar a la audiencia señalada haciendo saber de estos extremos en audiencia el abogado defensor, circunstancia que motivó que el Juez ahora demandado no acepte el justificativo y disponga la emisión del mandamiento de aprehensión, poniendo en riesgo su derecho a la libertad y a la libre locomoción, en franca vulneración a las reglas de la sana crítica y a las reglas de experiencia en cuanto a la valoración de las pruebas y circunstancias, por cuanto era por todos conocido que ese día habían graves problemas de transporte en la ciudad de La Paz.