SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

Fragmento 18

Si bien el art. 224 del CPP -refiriéndose a la Citación- señala, "Si el imputado citado no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión", este precepto debe entenderse e interpretarse dentro de la sistemática adjetiva por cuanto encontrándose en el Titulo II, Medidas Cautelares De Carácter Personal, Capitulo I, Clases, correspondiendo entender ésta prerrogativa para los actos iniciales, y no así cuando los procesados han tenido pleno conocimiento del proceso, se encuentran bajo control jurisdiccional y han asumido plenamente el proceso; en estos casos, la inasistencia a las diferentes audiencias del proceso, tiene efectos distintos a lo referido; así el art. 87 del CPP, establece entre las causales para la declaratoria de la rebeldía, los siguientes supuestos: "1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir" (las negrillas son agregadas).