SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
"procedente en parte"
La Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 17/2010 de 8 de marzo, cursante de fs. 12 a 13, de obrados, declaró "procedente en parte" la acción de libertad, disponiendo que el Juez, notifique a las partes con la audiencia señalada y deje en suspenso el mandamiento de aprehensión en caso de existir, "negándose la tutela" en cuanto a la solicitud de que realice un nuevo señalamiento. Con el fundamento de que: i) Habiéndose señalado audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares en reiteradas oportunidades, las mismas fueron suspendidas a causa esencialmente del querellante; ii) No obstante de haberse dispuesto su aprehensión, el Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé que el imputado puede presentarse y justificar los motivos de su incomparecencia; y, iii) El "a quo" señaló audiencia para el 10 de marzo, no habiendo emitido aún el mandamiento de aprehensión, que si bien se puede verificar que el comportamiento del imputado es negligente, es también de conocimiento público el motivo que alega para la última suspensión, por lo que estaría justificada la misma a partir de un motivo de fuerza mayor lo que hace procedente en parte los fundamentos de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- "procedente en parte"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2.El derecho al debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Sobre las audiencias cautelares y el cumplimiento de los principios de oralidad e inmediación
- necesariamente debe celebrarse audiencia, donde se encuentren presentes las partes procesales quienes intervendrán en la audiencia, sobre todo el imputado asistido de su abogado defensor, en mérito a los principios de inmediación y oralidad consagrados en el Código de Procedimiento Penal
- señalar audiencia pública, donde se encuentren presentes las partes procesales, y el imputado tenga la oportunidad de asumir defensa por sí y a través de su abogado defensor, en franco respeto a los principios de oralidad e inmediación y los derechos y garantías constitucionales
- 3)
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que, entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP
- Fragmento 18
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia
- 5)
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- es atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- III.5. Sobre la exigencia de que la decisión judicial sea fundamentada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera
- I
- Fragmento 29
- 2º