SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia

No obstante, en caso de no darse esta justificación, es aplicable lo previsto por el art. 89 de la CPP, que sobre el particular señala que: "El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido" (las negrillas son nuestras), y como efecto de la declaratoria de rebeldía, la indicada norma señala que: "Declarada la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: