SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

señalar audiencia pública, donde se encuentren presentes las partes procesales, y el imputado tenga la oportunidad de asumir defensa por sí y a través de su abogado defensor, en franco respeto a los principios de oralidad e inmediación y los derechos y garantías constitucionales

De la normativa y jurisprudencia glosada, se extracta que el Juez cautelar a momento de considerar alguna de las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Penal, debe necesariamente señalar audiencia pública, donde se encuentren presentes las partes procesales, y el imputado tenga la oportunidad de asumir defensa por sí y a través de su abogado defensor, en franco respeto a los principios de oralidad e inmediación y los derechos y garantías constitucionales (Las negrillas son nuestras).

Por otra parte, si bien la norma adjetiva penal prevé que conforme a lo señalado en el art. 335 inc. 2) del CPP, pueden surgir circunstancias extraordinarias que hagan inviable la materialización de las audiencias, éstas sólo pueden ser suspendidas en los casos expresa y taxativamente previsto por ley; es decir, cuando: