SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.6. Análisis del caso concreto

Teniendo en cuenta que el fondo de la problemática denunciada es que el Juez Tercero de Partido del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 3 de marzo de 2010, a pesar de que el abogado del accionante justifico la inasistencia de su cliente, dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que cabe realizar las siguientes consideraciones.

De los antecedentes remitidos se puede constatar que el representado del accionante, desde que se dictó la sentencia en su contra, y solicitada por el acusador particular la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; pidió postergación de audiencia para conocer los fundamentos y las pruebas, solicitud a la que accedió el Juez de la causa, fijando nueva audiencia, la que fue suspendida precisamente por ausencia del procesado y posteriormente habiéndose señalado nueva audiencia, esta se suspendió por ausencia del abogado defensor.

Posteriormente se señaló nueva audiencia de consideración de medida cautelar a la que nuevamente omite asistir el procesado alegando motivos de fuerza mayor justificantes, en la medida de las distancias que debiera recorrer en medio de un conflicto social emergente del paro de transporte, por lo que a pesar de ello, la autoridad jurisdiccional ante la inasistencia del imputado dispuso su aprehensión.

En consecuencia, pese a que el demandante denuncia un eventual procesamiento indebido porque el Juez, no habría dado crédito al justificativo de impedimento para asistir a la audiencia de consideración de medidas cautelares que era de conocimiento público y que en audiencia hizo conocer su abogado defensor; por la prueba aportada y los argumentos jurídicos expuestos, se tiene certeza que el comportamiento del referido imputado en el proceso así como su actitud manifiestamente dilatoria, dan cuenta de que él, se sustrae de asistir a la audiencia cautelar solicitada demostrando su afán de evadir la misma y sus efectos. Por tanto con relación a este extremo, no corresponde otorgar la tutela solicitada, máxime cuando el propio imputado de manera voluntaria ha venido provocando su estado de eventual afectación de derechos.

Por otra parte, se puede colegir que no resulta fundamento de la presente acción, el hecho de que la autoridad demandada, hubiera expedido el mandamiento de aprehensión habiendo cumplido los presupuestos previos que exige la ley para este tipo de mandamientos, es decir, declarar en -Auto debidamente motivado- la necesidad de la aprehensión y la consiguiente rebeldía del procesado reticente, resolución en la que efectivamente, la autoridad demandada, debió considerar bajo el principio de la sana crítica y la experiencia entre otros aspectos, la justificación realizada por el abogado del representado del accionante, a nombre de su cliente, situación que reiteramos no es objeto de consideración de la presente demanda, ni existe sobre el particular un principio de prueba que pueda permitir a este Tribunal ingresar en dicho análisis.