SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.6. Análisis del caso concreto
Teniendo en cuenta que el fondo de la problemática denunciada es que el Juez Tercero de Partido del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 3 de marzo de 2010, a pesar de que el abogado del accionante justifico la inasistencia de su cliente, dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que cabe realizar las siguientes consideraciones.
De los antecedentes remitidos se puede constatar que el representado del accionante, desde que se dictó la sentencia en su contra, y solicitada por el acusador particular la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; pidió postergación de audiencia para conocer los fundamentos y las pruebas, solicitud a la que accedió el Juez de la causa, fijando nueva audiencia, la que fue suspendida precisamente por ausencia del procesado y posteriormente habiéndose señalado nueva audiencia, esta se suspendió por ausencia del abogado defensor.
Posteriormente se señaló nueva audiencia de consideración de medida cautelar a la que nuevamente omite asistir el procesado alegando motivos de fuerza mayor justificantes, en la medida de las distancias que debiera recorrer en medio de un conflicto social emergente del paro de transporte, por lo que a pesar de ello, la autoridad jurisdiccional ante la inasistencia del imputado dispuso su aprehensión.
En consecuencia, pese a que el demandante denuncia un eventual procesamiento indebido porque el Juez, no habría dado crédito al justificativo de impedimento para asistir a la audiencia de consideración de medidas cautelares que era de conocimiento público y que en audiencia hizo conocer su abogado defensor; por la prueba aportada y los argumentos jurídicos expuestos, se tiene certeza que el comportamiento del referido imputado en el proceso así como su actitud manifiestamente dilatoria, dan cuenta de que él, se sustrae de asistir a la audiencia cautelar solicitada demostrando su afán de evadir la misma y sus efectos. Por tanto con relación a este extremo, no corresponde otorgar la tutela solicitada, máxime cuando el propio imputado de manera voluntaria ha venido provocando su estado de eventual afectación de derechos.
Por otra parte, se puede colegir que no resulta fundamento de la presente acción, el hecho de que la autoridad demandada, hubiera expedido el mandamiento de aprehensión habiendo cumplido los presupuestos previos que exige la ley para este tipo de mandamientos, es decir, declarar en -Auto debidamente motivado- la necesidad de la aprehensión y la consiguiente rebeldía del procesado reticente, resolución en la que efectivamente, la autoridad demandada, debió considerar bajo el principio de la sana crítica y la experiencia entre otros aspectos, la justificación realizada por el abogado del representado del accionante, a nombre de su cliente, situación que reiteramos no es objeto de consideración de la presente demanda, ni existe sobre el particular un principio de prueba que pueda permitir a este Tribunal ingresar en dicho análisis.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- "procedente en parte"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2.El derecho al debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Sobre las audiencias cautelares y el cumplimiento de los principios de oralidad e inmediación
- necesariamente debe celebrarse audiencia, donde se encuentren presentes las partes procesales quienes intervendrán en la audiencia, sobre todo el imputado asistido de su abogado defensor, en mérito a los principios de inmediación y oralidad consagrados en el Código de Procedimiento Penal
- señalar audiencia pública, donde se encuentren presentes las partes procesales, y el imputado tenga la oportunidad de asumir defensa por sí y a través de su abogado defensor, en franco respeto a los principios de oralidad e inmediación y los derechos y garantías constitucionales
- 3)
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que, entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP
- Fragmento 18
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia
- 5)
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- es atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- III.5. Sobre la exigencia de que la decisión judicial sea fundamentada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera
- I
- Fragmento 29
- 2º