SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera

Sin embargo de ello, corresponde precisar que de haberse operado alguna irregularidad sobre éste particular, siempre queda salvado el derecho del procesado en la vía ordinaria, conforme lo previsto en el art. 91 del CPP, que señala: "Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza" (las negrillas son nuestras), situaciones que ponen en manifiesto el carácter instrumental de la aprehensión y proporciona efectividad a las decisiones judiciales, pero que a la vez garantiza a las partes el ejercicio pleno de sus derechos ante la autoridad jurisdiccional, situaciones que no fueron activadas por el representado del accionante, acudiendo directamente a la vía constitucional.

El Tribunal Constitucional a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, cuando existan medios eficaces y oportunos para impugnar el acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, conforme al siguiente entendimiento: "(…) en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria".

La SC 0008/2010-R de 6 de abril, ha precisado que cuando una norma expresa "(…) prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos".