SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

III.2.El derecho al debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad

En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que: "…dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, y cuando el agraviado ha estado o está en absoluto estado de indefensión, sin posibilidad de mecanismos idóneos y oportunos de defensa", así se tiene establecido en la SC 0633/2010-R de 19 de julio, entre otras; por ello las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante.

Conforme a este entendimiento, sólo se ingresará a considerar la problemática cuando los actos denunciados den lugar a las vulneraciones alegadas y como consecuencia de la violación al debido proceso se hubiera incurrido en una lesión directa al derecho de la libertad ya sea física o de locomoción, o que la parte haya sido expuesta a la indefensión, y por ende se hubiera coartado su derecho a la libertad en una de sus derivaciones ya mencionadas.