SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0856/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
Este Tribunal a través de la SC 0032/2010-R de 20 de abril, señaló que: "En principio, resulta necesario dilucidar si el derecho a la libertad física del accionante se encuentra afectado o no, como consecuencia directa de la emisión del mandamiento de aprehensión, por cuanto de obrados se establece que el mismo fue librado por el Tribunal de sentencia porque el imputado accionante al no asistir a la audiencia señalada para el 23 de agosto de 2007, fue declarado rebelde conforme lo establece el art. 89 del CPP. En cuanto a la actuación del Tribunal demandado, de la revisión de la norma se establece que entre los presupuestos legales establecidos en el art. 87 del CPP, el imputado será declarado rebelde cuándo: "1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código"; Esta causal está vinculada al art. 88 del CPP, por la cual establece que en caso de impedimento del imputado, este o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento. El recurrente afirma que una amistad suya -Carlos Romero Torres- se presentó en horas de la mañana del día de la audiencia, para comunicar el impedimento, al respecto no existe constancia expresa alguna; sin embargo, tampoco fue negada por los demandados. También se logra evidenciar que no es la primera vez que el accionante no asiste a las audiencias; por cuanto, según las actas de registro del juicio oral, éste no habría asistido el 24 de julio de 2007, razón por la cual y ante la reincidencia, el Tribunal de sentencia no consideró dicha solicitud, de manera que el convencimiento pleno de la incomparecencia del imputado se debió a su falta de previsión o negligencia, que se puede entender, le ha ocasionando su propia indefensión y en consecuencia, el Tribunal demandado era competente para declarar la rebeldía del imputado y como emergencia de ello emitir el respectivo mandamiento de aprehensión" (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- "procedente en parte"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) los atentados contra el derecho a la vida; b) afectación del derecho a la libertad; c) cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2.El derecho al debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- III.3. Sobre las audiencias cautelares y el cumplimiento de los principios de oralidad e inmediación
- necesariamente debe celebrarse audiencia, donde se encuentren presentes las partes procesales quienes intervendrán en la audiencia, sobre todo el imputado asistido de su abogado defensor, en mérito a los principios de inmediación y oralidad consagrados en el Código de Procedimiento Penal
- señalar audiencia pública, donde se encuentren presentes las partes procesales, y el imputado tenga la oportunidad de asumir defensa por sí y a través de su abogado defensor, en franco respeto a los principios de oralidad e inmediación y los derechos y garantías constitucionales
- 3)
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que, entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP
- Fragmento 18
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia
- 5)
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- es atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- III.5. Sobre la exigencia de que la decisión judicial sea fundamentada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera
- I
- Fragmento 29
- 2º