SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

concedió

A través de la Resolución 449/09 de 19 de junio de 2009, cursante de fs. 110 a 112 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 347/2008, debiendo la autoridad demandada pronunciar una nueva Resolución en base a los fundamentos de este fallo; b) Dejar en suspenso el remate del inmueble signado con el número 5, de 1.000.- m² de superficie, ubicado en el ex fundo Lipari de propiedad de los accionantes; c) Respecto a la devolución del importe de la garantía presentada, no corresponde pronunciarse al tribunal de amparo, correspondiendo que las partes acudan a la instancia llamada por ley; los fundamentos de la resolución se basaron en los siguientes puntos: 1) La demanda coactiva incoada por Pedro Montecinos Gómez contra Hugo Paucari Mamani, fue declarada probada, disponiéndose el embargo del inmueble ubicado en el ex fundo Lipari, con una superficie global de 228.526.- m², de los cuales se hipotecó la fracción de 1.000.- m², más sus construcciones, título hipotecario que fue registrado bajo la partida 2.01.2.01.0003277, mientras que los accionantes en ejecución de sentencia del referido proceso, interpusieron tercería de dominio excluyente respecto del bien que estaba en remate, adjuntando documentación pertinente que les acredita su derecho de propiedad, el pago de impuestos, plano aprobado por la Alcaldía Municipal de Mecapaca y el Folio Real 2.01.0003703 de 12 de abril de 2006; sin embargo, el Juez demandado no se percató que los inmuebles tienen partidas diferentes, así como dominio tradicional distintos, tampoco que el documento de constitución de la hipoteca no establece con precisión la ubicación exacta ni las colindancias de dicha fracción de terreno; 2) En el presente caso se aplica la línea jurisprudencial referida a la excepción del principio de subsidiariedad, porque si bien los accionantes tenían treinta días para ordinarizar su pretensión y no lo hicieron, pero la supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados ocasionan perjuicio irremediable e irreparable; y, 3) En el caso que se analiza, el Auto de Vista dictado por la autoridad demandada vulnera los derechos y garantías de los accionantes.