SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
“procedente”
Solicitan se declare “procedente” la acción de amparo constitucional y que se disponga: a) Dejar sin efecto ni valor legal alguno el Auto de Vista 347/2008, emitido por el Juez demandado, debiendo mantenerse firme y subsistente la Resolución 309/2008, emitida por el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil, que declaró probada la tercería de dominio excluyente que formularon; b) Paralizar de inmediato el remate del inmueble signado con el número 5, con una superficie de 1.000.- m², ubicado en el ex fundo Lipari, de su propiedad, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 2.01.2.01.0003703; y, c) Se proceda por ante el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil, con el endose y desglose del depósito judicial por $us1250,00.- efectuado al momento de interponer la tercería de dominio excluyente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. En cuanto a las tercerías de dominio excluyente planteadas en ejecución de sentencia en procesos coactivos
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- R