Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.3.
II.3. El Director de Planificación y Desarrollo Territorial de la Alcaldía Municipal de Mecapaca, por certificado de 5 de enero de 2009, que el terreno de los esposos Fernando Yerko Murillo Barrera y Ángela Virginia Vargas Salas, está ubicado en el ex fundo Lipari, con una superficie de 1.000.- m², con testimonio 249/2006, está dentro de la jurisdicción de Mecapaca y que al no contar con un estudio de plan regulador, ese municipio no otorga código catastral (fs. 42).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. En cuanto a las tercerías de dominio excluyente planteadas en ejecución de sentencia en procesos coactivos
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- R