SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. Mediante Resolución 309/2008 de 18 de agosto, el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil, pronunciada dentro del proceso coactivo civil, seguido por Pedro Montecinos Gómez contra Hugo Paucara Mamani, declaró probada la tercería de dominio excluyente interpuesta por el accionante; resolución contra la cual el ejecutante interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 347/2008, por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, que revocó la resolución impugnada y declaró improbada la tercería de dominio excluyente con el argumento de que la hipoteca fue registrada el 1 de noviembre de 2004 y que el tercerista ostenta su título de compraventa con registro desde el 12 de abril de 2006, por consiguiente el ejecutante tiene preferencia que le otorga el art. 1364 del CC (fs. 15 a 19 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- i)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- ) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. En cuanto a las tercerías de dominio excluyente planteadas en ejecución de sentencia en procesos coactivos
- III.3. Análisis del caso de autos
- concedido
- R