SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

2.- Respecto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado en anterior acción de amparo constitucional

En el caso en revisión, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado el 21 de octubre de 2008 (audiencia de amparo constitucional) por Luis Fernando Loayza Angulo, abogado y apoderado de los accionantes contra María Magdalena Cajías de la Vega, Ministra de Educación y Culturas e Iván Villa Bernal, Director del Servicio Departamental de Educación de Cochabamba, dentro del entonces “recurso” de amparo constitucional, el mandatario de los accionantes planteó la inconstitucionalidad del art. 38 de la LRE y arts. 7 y 10 de sus Disposiciones Transitorias, debido a que el Ministerio de Educación y Culturas, pretendería utilizar los referidos artículos, para destituir a sus mandantes de sus fuentes de trabajo, a través de la convocatoria lanzada el 13 de julio de 2008, para los cargos de Directores de Unidades Educativas de todo el Departamento de Cochabamba. El Tribunal de garantías incorrecta e indebidamente remitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad para su revisión, retrasando la Resolución del “recurso” de amparo constitucional planteado, provocando la dilación de la protección inmediata que brinda este medio de defensa contra presuntos actos ilegales u omisiones indebidas en que incurran autoridades públicas que lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales; lo correcto debió ser el rechazo en el acto del citado recurso, en estricta aplicación de la normativa contenida en la Constitución Política del Estado, Ley del Tribunal Constitucional y la línea jurisprudencial pertinente.