SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la dignidad “humana”, a la igualdad, la salud, la seguridad social, al trabajo, al debido proceso, al acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica”, habiendo sido institucionalizados en el cargo de Directores de Unidades Educativas en diferentes Distritos del Departamento de Cochabamba, conforme la normativa pertinente. La Dirección Departamental de Educación, desconociendo el indicado proceso, el 13 de julio de 2008, convocó sus cargos, por lo que plantearon “recurso” de amparo constitucional, logrando que se dictara la medida cautelar de suspensión de la referida Convocatoria; empero, el trámite del “recurso”, no concluyó debido a que se promovió un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, quedando en suspenso la Resolución del amparo y vigente la medida. No obstante, los demandados prosiguieron con el proceso de “RE-institucionalización” sobre los cargos ya institucionalizados, posterior designación de nuevos Directores y la emisión de memorándums comunicándoles sus nuevos funciones como profesores de aula, sin haberlos sometido previamente a un debido proceso de donde emerja la sanción de su remoción. Para la firma de memorándums fueron presionados a través de la retención de sus papeletas de pago de haberes y su exclusión del sistema de pago de sueldos del magisterio, lo cual impide que puedan acceder a las prestaciones de salud. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de los accionantes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Imposibilidad de tramitar un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción de amparo constitucional
- por consiguiente, el tribunal o juez de amparo ante la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de una acción tutelar tiene la facultad de desestimar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin la necesidad que el mismo sea remitido en consulta a este Tribunal, debiendo proseguir el trámite regular que la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional establecen, hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final.
- III.3.
- se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso que dio origen a la sentencia referida, a quien se deberá pedir haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, se deberá solicitar la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-bis del Código Penal (CP), sin perjuicio de que el recurrente pueda pedir al Tribunal Constitucional haga cumplir su determinación imponiendo las sanciones pecuniarias correspondientes que le faculta el art. 52 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- 1. Respecto de la medida cautelar
- 2.- Respecto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado en anterior acción de amparo constitucional
- el cual, en caso de ser presentado, ante los jueces y tribunales de garantías, sea antes o en audiencia, corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato, sin que la autoridad jurisdiccional analice si contiene o no lo exigido por el art. 60 de la LTC, corra en traslado el incidente y menos envíe en consulta ante el Tribunal Constitucional, ya que una vez admitido el recurso de amparo, conforme los arts. 100 y 101 de la LTC, corresponde fijar día y hora de audiencia, la cual deberá realizarse indefectiblemente hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”.
- 3.-