SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

a)

Solicitan se conceda el amparo, disponiendo: a) La nulidad de todos los memorándums de reasignación de funciones emitidos respecto de sus personas; b) La nulidad de todos los memorándums de designación a diferentes personas en sus cargos de Directores de Unidades Educativas; c) Que la autoridad “recurrida” los restituya de manera inmediata en sus cargos conforme la normativa y principios establecidos en la Constitución y Sentencias Constitucionales; y, d) Se establezca la responsabilidad civil y costas, dado que se les ocasionó daños y perjuicios.

En uso de la réplica, indicó: a) El art. 10 de la LRE establece que los directores de unidades educativas, para ser ratificados en sus cargos se procederá a una evaluación de acuerdo al nuevo Reglamento; y, b) La convocatoria, se emitió con el respaldo de la Ley de Reforma Educativa, que se encuentra por encima del DS 23968 que lógicamente establece la realización de proceso disciplinario, pero en el caso presente, no se destituyó a los directores de sus cargos.

Jorge Alberto Zenteno Mostajo, abogado y apoderado de Nicolás Siles Pancorbo, presentó informe escrito de fs. 321 a 322 vta., juntamente con Porfirio Siles Pancorbo, Augusto Torrico Vargas, Mateo Martiriano Colque Cruz y Sylvia Cristina Loza Montenegro, Directores Distritales de los Distritos Educativos de Cercado I, Sacaba, Cercado II, Sipe Sipe y Tiquipaya, respectivamente, y en audiencia reiteró lo expresado en el informe del codemandado Iván Villa Bernal.