SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Emergente de un proceso de institucionalización que comprendió la evaluación de méritos, exámenes de competencia y todos los requisitos establecidos por la Ley de Reforma Educativa 1565 de 7 de julio de 1994 (LRE), Escalafón Nacional del Servicio de Educación su Reglamento y el correspondiente a Faltas y Sanciones; realizado en la gestión 2003, por el Ministerio de Educación y Culturas y la Dirección Departamental de Educación, fueron designados en los cargos de Directores de Unidades Educativas; adquiriendo la condición de funcionarios de carrera institucionalizados y por tanto inamovibles, salvo las expresas previsiones de exoneración, cambios y otros previstos en los Reglamentos que autoricen dichas actuaciones. Ejercieron sus funciones de manera normal, sin ningún inconveniente hasta el 13 de julio de 2008, en que las mismas instituciones, desconociendo su trayectoria profesional, jerarquía y el proceso de institucionalización, convocaron sus cargos.

En la misma fecha, impugnaron la referida convocatoria y sin haber recibido la “atención necesaria” (sic); y ante la vulneración de normas que rigen la educación boliviana y constituyen una amenaza a la restricción de sus derechos y garantías constitucionales, en el mes de agosto de 2008, presentaron un amparo constitucional, que en Auto de 1 de octubre de igual año, determinó como medida cautelar la suspensión de la Convocatoria de 13 de julio, entre tanto se resuelva el “recurso”. Empero, el procedimiento constitucional no concluyó debido a que se promovió recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, quedando en suspenso la indicada Resolución, pero vigente la medida cautelar adoptada y notificada a las autoridades “recurridas”, quienes hicieron caso omiso, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 44.I y 99 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prosiguiendo con el proceso de “RE-institucionalización” sobre cargos institucionalizados desde el 2002, designando a nuevos Directores y emitiendo memorándums comunicándoles sus designaciones como profesores de aula, reduciendo su jerarquía, sueldos y su remoción a unidades educativas distintas.

Manifiesta, que no los sometieron a ningún proceso administrativo disciplinario interno con base en el Escalafón y sus Reglamentos, entre ellos de Faltas y Sanciones, tramitado con resguardo del derecho al debido proceso y defensa en el que se hubiese determinado alguna responsabilidad disciplinaria en su contra e impuesto la sanción de destitución o remoción (SSCC 0996/2006-R y 0471/2007-R). Como mecanismo de presión, las autoridades “recurridas” realizaron la retención de sus papeletas de pago o exclusión del sistema de sueldos del Magisterio, motivo por el cual no perciben sus sueldos desde el mes de enero, febrero y marzo, dado que no se realizaron los depósitos respectivos en sus cuentas de ahorro en el Banco UNION, impidiendo de esta manera su acceso a las prestaciones de salud, debido a que la Caja Nacional de Salud (CNS) no les brinda atención médica por falta de acreditación de aportes, lo que conlleva poner en riesgo su derecho a la vida (SSCC 0397/2007-R, 0132/2007-R y 0874/2007-R).