SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

II.4.

II.4.  Los ahora accionantes, en memorial de 22 de agosto de 2008, juntamente a otros Directores de Unidades Educativas, representados por el abogado Luis Fernando Loayza Angulo, presentaron el entonces “recurso” de amparo constitucional, contra la Convocatoria de 13 de julio de ese año, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al principio de legalidad, al trabajo, a una remuneración justa, a la defensa, al debido proceso y a la petición; admitida la acción, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, que mediante Auto de admisión de 1 de octubre de ese año, ordenó como medida cautelar la suspensión de la convocatoria realizada por los “recurridos” en tanto se resuelva el amparo constitucional; en audiencia, los accionantes plantearon recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 38 de la LRE y los arts. 7 y 10 de las disposiciones transitorias de la citada Ley, el mismo que fue rechazado por el Tribunal de garantías y remitido al Tribunal Constitucional para su revisión (fs. 186 a 196).