SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

concediendo en parte

Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 12/09 de 9 de mayo, cursante de fs. 375 a 377 vta., concediendo en parte el amparo solicitado, disponiendo la entrega inmediata de las boletas de pago, sin más requisito que la identificación, ordenando a las autoridades “recurridas” el cumplimiento de las normas específicas y ordenes judiciales para la nueva reasignación o remoción de cargos, respetando derechos fundamentales, debiendo cumplir con la medida cautelar ya dispuesta y a las resultas del incidente de inconstitucionalidad; con los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional, instituida para otorgar protección inmediata contra los actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen derechos fundamentes y garantías constitucionales, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata; ii) Se realizó la cita de jurisprudencia constitucional, relativa a los derechos, a la “seguridad jurídica”, debido proceso, al trabajo, a la dignidad, a la salud y la seguridad social, contenidos en las SSCC 0287/1999-R de 27 de septiembre, 0489/2005-R de 6 de mayo, 0026/2003-R de 8 de enero, resaltando que el derecho a la salud, no solo significa el derecho a estar en contra de la enfermedad, sino el derecho a una existencia con calidad de vida; iii) Existió incumplimiento de la medida cautelar dictada por el Tribunal de garantías constitucionales del primer “recurso” de amparo, dado que se ejecutó la designación en cargos de Dirección a los nuevos postulantes y reasignación a los “recurrentes”, como docentes de aula, pese a la medida cautelar de dejar en suspenso la convocatoria. Acción, que no cuenta con Resolución debido a que no concluyó, por la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que se encuentra en trámite ante el Tribunal Constitucional, lo que impide ingresar a la consideración de la incorporación o restitución a los cargos direccionales de los accionantes, existiendo las vías y consideraciones legales a las que deben recurrir; y, iv) No obstante, considera el Tribunal de garantías que aún se continua vulnerando derechos de los actuales “recurrentes” con acciones como la retención de haberes, cuando debieron cumplir las normas y ordenes judiciales para la nueva reasignación o remoción de cargos, respetando derechos fundamentales y no privarlos de los servicios de seguridad social que implican vulneración a los derechos a la vida, la salud, la seguridad social y dignidad. En audiencia se presentó documentación relativa a que recientemente se subsanó la vulneración referida, lo que implica reconocimiento de las lesiones demandadas.