SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0881/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

el cual, en caso de ser presentado, ante los jueces y tribunales de garantías, sea antes o en audiencia, corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato, sin que la autoridad jurisdiccional analice si contiene o no lo exigido por el art. 60 de la LTC, corra en traslado el incidente y menos envíe en consulta ante el Tribunal Constitucional, ya que una vez admitido el recurso de amparo, conforme los arts. 100 y 101 de la LTC, corresponde fijar día y hora de audiencia, la cual deberá realizarse indefectiblemente hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”.

Al respecto, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dictó el AC 0440/2010-CA de 12 de julio, indicando:”De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurso de amparo constitucional presentado por Luis Fernando Loayza Angulo en representación de varios Directores de diferentes Unidades Educativas, al ser admitido, corresponde la aplicación del AC 0263/2010-CA de 26 de mayo, señala que en la acción de amparo constitucional, no es posible la interposición del recurso o acción indirecta o incidental de inconstitucionalidad; el cual, en caso de ser presentado, ante los jueces y tribunales de garantías, sea antes o en audiencia, corresponderá ser rechazado “ad portas”, es decir, de inmediato, sin que la autoridad jurisdiccional analice si contiene o no lo exigido por el art. 60 de la LTC, corra en traslado el incidente y menos envíe en consulta ante el Tribunal Constitucional, ya que una vez admitido el recurso de amparo, conforme los arts. 100 y 101 de la LTC, corresponde fijar día y hora de audiencia, la cual deberá realizarse indefectiblemente hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final”.