SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
a)
Por su parte, el codemandado Director Departamental de INTERPOL de Santa Cruz, quien tampoco asistió a la audiencia pública, presentó el informe escrito cursante a fs. 18 y vta., indicando lo siguiente: a) Es falso que Martha Ribero Montero, hubiera sido incomunicada o vulnerados sus derechos constitucionales; más al contrario, estuvo asistida en todo momento por sus familiares y abogados defensores, a quienes se les entregó una copia del Auto Supremo “21/2001”, por el que la Corte Suprema de Justicia, dispuso la detención preventiva con fines de extradición de la representada de la accionante; b) Puso a conocimiento que, Martha Ribero Montero, una vez obtenida su libertad del Centro de Rehabilitación Santa Cruz, donde se encontraba recluida y procesada por narcotráfico y en conocimiento de la acción de la justicia desde 1996 -cuando la República Argentina ordenó su captura internacional por tener pendiente un proceso por el mismo delito-, se dio a la fuga y posteriormente, por igual ilícito, fue detenida en Estocolmo - Suecia, donde después de cumplir condena, fue deportada nuevamente a Bolivia; c) Por procedimiento para todo deportado, se la condujo a dependencias de INTERPOL, donde se verificó su identidad y su estado de prófuga de la justicia, en mérito al aludido Auto Supremo; d) En el término establecido por ley, lo referido fue puesto en conocimiento del Ministerio Público e inmediatamente se tramitó el mandamiento de detención preventiva ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, misma que comisionó al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, la emisión de dicha orden; e) Todo lo indicado, actuando conforme a derecho, para luego notificarse la referida detención a la Corte Suprema de Justicia, vía cancillería de la República; y, f) El accionar de los efectivos policiales se enmarcó a la ley y acorde a los antecedentes de la representada del accionante; caso contrario, sobrevendrían responsabilidades administrativas y penales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela cuando se alega vulneración al debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- Fragmento 15
- III.2.1. Sobre la presunta ilegalidad de la aprehensión y la medida cautelar de detención preventiva
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