Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
acción de libertad
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cecilia Diana Ribera Galindo en representación de Martha Ribera Montero contra Jhonny Vaca Diez Vaca Diez, Subdecano de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; Roxana Ximena Flores, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial; y Alberto Rojas Fernández, Director Departamental de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela cuando se alega vulneración al debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- Fragmento 15
- III.2.1. Sobre la presunta ilegalidad de la aprehensión y la medida cautelar de detención preventiva
- REVOCAR