Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.2.1 Ratificación de la acción
La abogada patrocinante y representante de Martha Ribera Montero, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad interpuesta; y en ejercicio de su derecho a la réplica, refutó el informe de las autoridades demandadas, indicando que la autoridad competente para resolver los trámites de extradición es la Corte Suprema de Justicia, que debió remitir el correspondiente exhorto al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y éste, a su vez, al Juez cautelar, para que esta autoridad, librara el mandamiento correspondiente a ser ejecutado por el funcionario policial; en el caso concreto, este procedimiento se desarrolló al revés.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela cuando se alega vulneración al debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- Fragmento 15
- III.2.1. Sobre la presunta ilegalidad de la aprehensión y la medida cautelar de detención preventiva
- REVOCAR