SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante manifiesta que, al promediar las 2:35 horas del 5 de febrero de 2010, arribó al aeropuerto de Viru Viru del departamento de Santa Cruz, Martha Ribera Montero en el vuelo de la línea aérea TACA, proveniente de Suecia - Estocolmo; aconteciendo que, a momento de abrirse las puertas para que bajaran los pasajeros, ingresaron al avión varios agentes de INTERPOL y sin exhibir el mandamiento de aprehensión pertinente, ejerciendo violencia, enmanillaron y condujeron a su representada y defendida, a las oficinas de dicha Institución, donde la mantuvieron incomunicada hasta las 9:00 de ese día -aproximadamente-, por orden del Coronel Alberto Rojas Fernández; hora en la que, recién se comunicó a la familia de la agraviada, la existencia de una orden de “aprehensión” solicitada por el gobierno argentino, ostentando una fotocopia simple y sin valor alguno del Auto Supremo 21/2002.
Denunciada dicha ilegalidad al Fiscal de Turno adscrito a INTERPOL, esta autoridad reconoció la ilegalidad de la detención y pidió informe verbal de los hechos; sin embargo, el demandado Director Departamental de la referida Institución, trató de obligar al Fiscal que requiera y justifique la indebida “detención”; y ante la negativa de esta autoridad, personalmente legalizó el Auto Supremo 21/2002 y se constituyó con este documento ante el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ordenándose -posteriormente- que el juez cautelar de turno, libre recién el mandamiento pertinente contra Martha Ribera Montero, que fue efectivizado por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial.
De lo descrito, resulta que la representada de la accionante fue indebidamente detenida, sin mandamiento expedido por autoridad competente y bajo la exhibición única de fotocopias simples sin valor alguno, vulnerando lo establecido por el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela cuando se alega vulneración al debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- Fragmento 15
- III.2.1. Sobre la presunta ilegalidad de la aprehensión y la medida cautelar de detención preventiva
- REVOCAR