Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
Fragmento 15
De las Conclusiones arribadas en la presente Sentencia y los alegatos de las partes, que circunscriben al acto lesivo denunciado en la aprehensión de Martha Ribero Montero, realizada por efectivos policiales dependientes de la Dirección Departamental de INTERPOL, sin exhibir el mandamiento pertinente, sino únicamente la fotocopia simple del Auto Supremo 21/2002 -por el que se dispuso la detención preventiva de la representada de la accionante- y luego de aproximadamente siete horas, recién remitir actuados para que se de cumplimiento a dicho fallo de la Corte Suprema de Justicia; resulta necesario estimar lo siguiente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela cuando se alega vulneración al debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- Fragmento 15
- III.2.1. Sobre la presunta ilegalidad de la aprehensión y la medida cautelar de detención preventiva
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