SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Cuestionando la restricción de la libertad de Martha Ribero Montero, realizada sin el mandamiento correspondiente y con la exhibición única de la fotocopia simple del Auto Supremo 21/2002, la accionante -en representación de la agraviada- solicita la tutela constitucional sobre dicho derecho fundamental, conculcado a consecuencia de la transgresión de la garantía del debido proceso, advertible de las actuaciones del funcionario policial que cometió el acto lesivo y de las autoridades demandadas, que lo corroboraron, obviando lo preceptuado por el art. 227 del CPP. Corresponde determinar, si los hechos denunciados son evidentes y en su caso, vulneran el derecho a la libertad invocado en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela cuando se alega vulneración al debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- Fragmento 15
- III.2.1. Sobre la presunta ilegalidad de la aprehensión y la medida cautelar de detención preventiva
- REVOCAR