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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2011-R

    Fecha: 06-Jun-2011

    REVOCAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 8 de 9 de febrero de 2010, cursante de fs. 20 a 22, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1  Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • “procedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
    • III.1.1. Alcances de su tutela cuando se alega vulneración al debido proceso
    • la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
    • Fragmento 15
    • III.2.1. Sobre la presunta ilegalidad de la aprehensión y la medida cautelar de detención preventiva
    • REVOCAR

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