Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. De fs. 13 a 14 y vta., cursa el Auto Supremo 21/2002 de 27 de febrero, dictado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de detención preventiva con fines de extradición, promovido por la Embajada de la República Argentina contra la representada de la accionante, por el que se ordenó la detención preventiva de Martha Ribera Montero, comisionando su cumplimiento a las autoridades judiciales del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cuyo efecto debía expedirse el mandamiento correspondiente con expresa indicación de las razones por las cuales la representada de la accionante era requerida en extradición por dicha Embajada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela cuando se alega vulneración al debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- Fragmento 15
- III.2.1. Sobre la presunta ilegalidad de la aprehensión y la medida cautelar de detención preventiva
- REVOCAR