SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0888/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El demandado Subdecano de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no asistió a la audiencia pública; sin embargo, presentó el informe escrito que cursa a fs. 11, aclarando que el 5 de febrero de 2010, se recibió en la Secretaría de Presidencia el Oficio 012/2010, remitido por el Director Departamental de la INTERPOL, quien solicitó dar cumplimiento al Auto Supremo 21/2002; mismo que, en su parte resolutiva, ordenaba comisionar a las autoridades judiciales del Distrito Judicial de Santa Cruz, librar el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición de Martha Ribero Montero, según requerimiento de la embajada de la República Argentina, en observancia al art. 34 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889. De este modo, fue que -en ejercicio de la presidencia de dicha Corte Superior- exhortó su cumplimiento al juez instructor de turno, concluyendo sus funciones con la remisión de los actuados a Plataforma, para el sorteo correspondiente.
La Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, no asistió a la audiencia pública ni presentó informe escrito alguno; constando únicamente a fs. 17, el escrito por el que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, puso a conocimiento del Juez de garantías, su suplencia legal respecto a la demandada autoridad judicial, desde el 8 al 10 de febrero de 2010 y remitiendo las actuaciones concernientes al proceso signado como IANUS 201003408, respectivo a los hechos alegados por la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1 Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- III.1.1. Alcances de su tutela cuando se alega vulneración al debido proceso
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- Fragmento 15
- III.2.1. Sobre la presunta ilegalidad de la aprehensión y la medida cautelar de detención preventiva
- REVOCAR