SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

a)

a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vladimir Gutiérrez Pérez y Margarita Lupe Caballero Caviedes por los delitos de falsedad ideológica y uso indebido de influencias atribuidos al primero, y por encubrimiento a la segunda, se presentó acusación fiscal el 10 de noviembre de 2009, y posteriormente el Consejo de la Judicatura, mediante su representante legal, se constituyó en víctima. Consta que se ofrecieron pruebas de descargo, dictándose el Auto de apertura de juicio por los delitos ya señalados y se fijó audiencia de juicio para el 1 de marzo de 2010. Sin embargo, el 17 de febrero de 2010, el Fiscal, Gustavo Carreón Gorena presentó retiro de la acusación ante la existencia de un informe de la Directora Jurídica y del Responsable de Procesos Penales del Consejo de la Judicatura, en sentido de que no se logró determinar daño económico, por lo que para no causar perjuicio se retiraba la denuncia por instrucciones de su mandante. A ese memorial, se providenció en sentido de que iba a ser tratado en audiencia de juicio oral, una vez que el tribunal esté constituido. Luego, el mismo Fiscal pidió la suspensión de la audiencia de constitución de tribunal, solicitando el archivo de obrados por haber sido retirada la denuncia, pero se decretó no ha lugar a ese pedido.

Una vez que se conformó el Tribunal, el apoderado del Consejo de la Judicatura comunicó haberse presentado un memorial al Fiscal Gustavo Carreón Gorena en sentido “de retirar el retiro de la denuncia”, por cuanto el poder otorgado no les facultada para ello. Ante esa situación, los accionantes pidieron la corrección y renovación de los actos del Tribunal, solicitando la revocatoria del decreto de 18 de febrero de 2010, solicitud que fue respondida en sentido de que al ser un incidente, correspondía tratarse en audiencia. Posteriormente, el 26 del citado mes y año, el Fiscal Gustavo Carreón Gorena presentó memorial ratificándose en la acusación y pidiendo “el retiro del memorial de retiro de acusación”. Finalmente, en la audiencia de 1 de marzo de 2010, se instaló la audiencia de juicio oral, desarrollándose hasta el momento de excepciones e incidentes, pidiéndose que se trate el tema del retiro de la acusación, planteando la defensa actividad procesal defectuosa, dictándose el Auto 31/2010, rechazando los incidentes de la defensa y admitiendo el incidente de “retiro del retiro de la acusación”.

Posteriormente, precisando ese entendimiento, el tribunal señaló que: '… para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad''' (las negrillas son nuestras) (SC 0619/2005-R de 7 de junio).