SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción

Por consiguiente, y conforme a la abundante jurisprudencia constitucional: “…la protección que brinda el recurso de hábeas corpus, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (las negrillas nos pertenecen) (SC 0219/2004-R de 12 de febrero). Por consiguiente, el debido proceso es tutelable por la vía del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, únicamente cuando: “...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad (las negrillas nos corresponden)                    (SC 1865/2004-R de 1 de diciembre).