Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
b)
b) La defensa pretendía que los dos Jueces Técnicos admitan la solicitud de retiro de la acusación y dispongan el archivo de obrados, lo que no es correcto, porque los incidentes deben ser resueltos en juicio, en un sólo momento y con tribunal en pleno, de conformidad a los arts. 44, 52, 62, 314, 344 y 345 del CPP, añadiendo que si se hubiera mantenido la acusación, en observancia del art. 363 inc. 1) del mismo Código, se hubiera tenido que dictar sentencia absolutoria a ser suscrita por el Tribunal en pleno.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- c)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 23
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR