SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan que vienen siendo perseguidos y procesados ilegalmente por las autoridades judiciales demandadas, porque dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público por los delitos de falsedad ideológica, uso indebido de influencias y encubrimiento, los apoderados de la parte denunciante -Consejo de la Judicatura- se apersonaron ante el Fiscal de Materia asignado al caso y retiraron la denuncia por cuanto en la etapa preparatoria no se determinó daño económico al Poder Judicial; situación ante la cual, el Fiscal acudió ante el Tribunal Segundo de Sentencia, haciendo conocer el retiro de la denuncia y a su vez, formulando retiro de la acusación, por considerar que ya no se justificaba continuar con una acción penal ante la falta de pruebas. Sin embargo, el referido Tribunal señaló que ese retiro tenía que ser considerado en audiencia de juicio oral, una vez constituido éste. Luego, el Fiscal pidió la suspensión de la audiencia de conformación del Tribunal, por cuanto ya no correspondía al haber sido retirada la acusación; sin embargo el Tribunal Segundo de Sentencia rechazó el pedido. Luego, la solicitud de corrección y renovación de los actos de ese Tribunal presentada por la defensa, fue considerada en audiencia de juicio oral por el Tribunal Segundo de Sentencia, en pleno, habiéndose pronunciado el Auto 31/2010, por el que se rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa y el retiro de la acusación, admitiéndose “el retiro del retiro de la acusación”.
Por consiguiente, no es posible ejercer la tutela sobre las supuestas lesiones al debido proceso, pues en el caso que se analiza, no se dan las dos condiciones a las que hace referencia la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3; es decir que la actuación ilegal tiene que estar vinculada con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión, y además debe existir absoluto estado de indefensión, de manera que los accionantes no tuvieron la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro de un proceso. Sin embargo, en este caso, la determinación asumida por el Tribunal no afecta en absoluto ni se relaciona con el derecho a la libertad, y por otro lado, los accionantes no estuvieron en ningún momento en absoluto estado de indefensión, y al contrario, presentaron ante las autoridades una solicitud de corrección y renovación de los actos de ese Tribunal de Sentencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- c)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 23
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR