SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2010 de 4 de marzo, cursante de fs. 39 a 43 denegó la tutela solicitada, declarando “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al entendimiento de la SC 0390/2004-R de 16 de marzo, es evidente que el Tribunal Segundo de Sentencia, al disponer que la petición de retiro de acusación formulada por el Ministerio Público y la petición de la defensa de actividad procesal defectuosa, corrección y renovación de actos del Tribunal sean considerados en juicio oral con la participación de los jueces ciudadanos, ha actuado conforme a derecho, tomando en cuenta que por disposición del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), las resoluciones emanadas por ese Tribunal tienen carácter vinculante para los tribunales de justicia, y en consecuencia, no se ha vulnerado el debido proceso y tampoco deviene en actividad procesal defectuosa; 2) El Tribunal de garantías no puede entrar a deliberar si el Auto 31/2010, pronunciado por el ya mencionado Tribunal, es violatorio de derechos y garantías constitucionales debido a que las resoluciones de incidentes dictados en juicio oral admiten apelación restringida, ya que en el caso de autos, la defensa una vez que tuvo conocimiento del Auto ya referido ha efectuado protesta de apelación, de ahí por qué opera de manera excepcional la subsidiariedad de la acción de libertad; 3) La vida de los accionantes no está en peligro, tampoco existe persecución ilegal por haber acusación fiscal que se está tramitando conforme a derecho; menos existe indebido procesamiento, pues se está respetando el principio del juez natural, de manera que los jueces demandados tienen jurisdicción y competencia para tramitar la acusación fiscal; y 4) No existe contra los accionantes medida cautelar de carácter personal que ponga en riesgo su libertad de locomoción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- c)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 23
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR