SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En el Tribunal Segundo de Sentencia se tramita el proceso penal instaurado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso indebido de influencias y encubrimiento, habiéndose presentado un memorial el 17 de febrero de 2010, a través del cual el Fiscal, Gustavo Carrión Gorena señaló que, al no existir un motivo fundado y serio de parte de la víctima para llevar adelante la tramitación del juicio oral, y antes de que se proceda a la constitución del tribunal de sentencia, formulaba el retiro de la acusación que planteó contra los accionantes, pidiendo el archivo de obrados.

Ante dicha petición, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, emitieron un decreto señalando que el retiro de la acusación, al constituir un incidente, deberá ser de conocimiento del Tribunal una vez que éste sea constituido e instalada la audiencia del juicio oral. Ante esa determinación, y con el argumento de que el retiro de una acusación constituye una excepción y no un incidente, los accionantes demandaron la corrección y renovación de los actos, pero se tuvo como respuesta de que la solicitud será tratada en el juicio oral. Posteriormente, el 26 de febrero de 2010, el Fiscal, Gustavo Carrión Gorena pidió se tenga por retirado el memorial de 17 del indicado mes y año, solicitando sin ninguna base legal la prosecución del juicio, mereciendo respuesta en sentido de que se trataría en el juicio oral.

Una vez instalada la audiencia de juicio oral, el 2 de marzo de 2010, el Tribunal Segundo de Sentencia, consideró las solicitudes sobre el retiro de la acusación, la demanda de corrección y renovación de actos del Tribunal, el retiro del memorial de 17 de febrero de ese año y el pedido de prosecución del juicio, emitiéndose el Auto 31/2010 de 2 de marzo, a través del cual rechazó unánimemente el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por la defensa, así como el retiro de la acusación,  admitiéndose “el retiro del retiro de acusación”, en base a los arts. 278 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por lo que de esa manera continuó el procedimiento del juicio oral ya referido.