SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
c)
c) La defensa hizo protesta en audiencia de apelar el Auto 31/2010, pero simultáneamente formuló acción de libertad. Por otro lado, y en atención a que el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) hace referencia a que acudirá a la acción de libertad el que creyere que su vida esté en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad, se debe aclarar que la vida de los accionantes no está en peligro ni tampoco se encuentran perseguidos ilegalmente, porque existe una acusación fiscal contra ellos, ante la cual el Tribunal ha actuado de acuerdo a ley, por lo que tampoco existe procesamiento indebido. Y la otra posibilidad de activar la acción de libertad es cuando las personas están siendo privadas de su libertad, pero en este caso los accionantes no están privados de ese su derecho.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- c)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 23
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR