SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2011-R

Fecha: 06-Jun-2011

c)

c)  La defensa hizo protesta en audiencia de apelar el Auto 31/2010, pero simultáneamente formuló acción de libertad. Por otro lado, y en atención a que el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) hace referencia a que acudirá a la acción de libertad el que creyere que su vida esté en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de su libertad,  se debe aclarar que la vida de los accionantes no está en peligro ni tampoco se encuentran perseguidos ilegalmente, porque existe una acusación fiscal contra ellos, ante la cual el Tribunal ha actuado de acuerdo a ley, por lo que tampoco existe procesamiento indebido. Y la otra posibilidad de activar la acción de libertad es cuando las personas están siendo privadas de su libertad, pero en este caso los accionantes no están privados de ese su derecho.