SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.2.
II.2. Por decreto de 17 de febrero de 2010, el Fiscal de Materia, Gustavo Carreón Gorena dispuso que se haga conocer el retiro de la denuncia y el retiro de la acusación ante el Tribunal Segundo de Sentencia (fs. 3), presentando memorial en la misma fecha a ese Tribunal poniendo en su conocimiento el retiro de la denuncia formulada por representantes del Consejo de la Judicatura, por lo que no existiendo fundamento para proseguir el caso, retire la acusación formulada (fs. 4); el 18 de ese mismo mes y año, el referido Tribunal providenció en sentido de que constituyendo un incidente el retiro de la acusación, debe ser puesto a consideración del Tribunal, una vez que éste sea constituido y se instale la audiencia de juicio oral (fs. 4 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- c)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 23
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR