Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
Los abogados de la parte accionante ratificaron los términos expuestos en la acción de libertad planteada, reiterando que el Ministerio Público retiró la acusación, pero las autoridades demandadas persisten en llevar adelante un juicio sin denuncia, sin querella, sin etapa preparatoria, sin medios de prueba y sin acusación. Sobre el particular, la SC 0727/2003-R de 3 de junio, señala que una vez retirada la acusación fiscal, el Ministerio Público ya no puede actuar, y toda actuación posterior sería nula. Con esa actuación, los demandados han incurrido en violación a la seguridad personal de los accionantes, así como en persecución y procesamiento indebidos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- c)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 23
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR