Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0911/2011-R
Fecha: 06-Jun-2011
II.1.
II.1. El 17 de febrero de 2010, la Directora Jurídica y el Responsable de Seguimiento de Procesos Penales del Consejo de la Judicatura, como apoderados de ese órgano, presentan memorial ante el Fiscal de Materia Gustavo Carreón señalando que en la etapa preparatoria del juicio no se logró determinar daño económico expreso al Poder Judicial, por lo que retiran la denuncia presentada contra Vladimir Gutiérrez Pérez y otros (fs. 2).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “procedente”
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- b)
- c)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- ,
- el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad
- Fragmento 23
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR