SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0967/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

1)

Asumiendo responsabilidad por la codemandada Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quien no asistió a la audiencia pública de consideración de la acción de libertad, Ángel Aruquipa Chui -en su calidad de autoridad codemandada- presente en dicho acto procesal, afirmó lo siguiente: 1) En la audiencia de 3 de agosto de 2009, tanto el Ministerio Público como los representantes del Ministerio de Transparencia, denunciaron nuevos actos que comprometían la situación procesal del detenido, al encontrar en su celda documental atinente al delito investigado; 2) De este modo, se asumió que se mantenían los presupuestos de la restricción de la libertad del representado del accionante; y, 3) Finalmente, las resoluciones sobre medidas cautelares no son definitivas ni causan estado, sino que pueden ser modificadas según prevé el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), de acuerdo al procedimiento establecido por el art. 251 del mismo Código; por lo tanto y al ser evidente que el agraviado tiene a su favor los medios ordinarios de impugnación aptos para restituir su libertad ante la Jueza cautelar que la restringió, la acción tutelar resultaría “improcedente”.